Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 4o

ARTICULO 4o.

Son atribuciones del Colegio las siguientes:

I. Impartir enseñanza superior a nivel de postgrado en las diversas áreas de las ciencias agrícolas y afines;

II. Otorgar grados académicos de maestría y doctorado, títulos, certificados y diplomas;

III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica en materia agrícola y ciencias afines, como un medio de enriquecer la enseñanza;

IV. Establecer unidades regionales para vincular sus actividades sustantivas con la realidad agrícola;

V. Establecer el Programa de Superación Académica a fin de asegurar la excelencia académica;

VI. Otorgar apoyo a los programas de formación de profesores e investigadores de los sistemas de educación superior e investigación agrícola;

VII. Brindar asistencia técnica y científica a las entidades públicas y privadas que lo demanden para contribuir al desarrollo del sector agrícola;

VIII. Prestar servicios técnicos y científicos directamente o en participación con instituciones o empresas nacionales o extranjeras;

IX. Divulgar el conocimiento científico y promover la transferencia de tecnología generada por el Colegio y por otras instituciones;

X. Coordinarse con otros organismos e instituciones afines en la ejecución de investigaciones acordes con las necesidades del desarrollo agrícola sustentable;

XI. Realizar validaciones de tecnología, y

XII. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.