ARTICULO 4o.
Son atribuciones del Colegio las siguientes:
I. Impartir enseñanza superior a nivel de postgrado en las diversas áreas de las ciencias agrícolas y afines;
II. Otorgar grados académicos de maestría y doctorado, títulos, certificados y diplomas;
III. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica en materia agrícola y ciencias afines, como un medio de enriquecer la enseñanza;
IV. Establecer unidades regionales para vincular sus actividades sustantivas con la realidad agrícola;
V. Establecer el Programa de Superación Académica a fin de asegurar la excelencia académica;
VI. Otorgar apoyo a los programas de formación de profesores e investigadores de los sistemas de educación superior e investigación agrícola;
VII. Brindar asistencia técnica y científica a las entidades públicas y privadas que lo demanden para contribuir al desarrollo del sector agrícola;
VIII. Prestar servicios técnicos y científicos directamente o en participación con instituciones o empresas nacionales o extranjeras;
IX. Divulgar el conocimiento científico y promover la transferencia de tecnología generada por el Colegio y por otras instituciones;
X. Coordinarse con otros organismos e instituciones afines en la ejecución de investigaciones acordes con las necesidades del desarrollo agrícola sustentable;
XI. Realizar validaciones de tecnología, y
XII. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados