ARTICULO 8o.
El Consejo Técnico será la autoridad académica del Colegio, estará integrado por el Director General quien lo presidirá; fungirán como Vocales los Directores Presidentes de los Institutos de Rama, los Directores de los Centros Regionales, dos Profesores Investigadores, el Secretario General quien fungirá como Secretario del Consejo y el Secretario Administrativo. El Consejo Técnico estará apoyado en sus funciones por los cuerpos asesores que se consideren convenientes. Su funcionamiento y operación se especificará en el Reglamento General.
Structure Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados