Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 22o

ARTICULO 22o.

Las actividades de servicio que realice el personal académico deben estar acordes con la especialidad del individuo y tiendan a fortalecer su experiencia profesional; a su vez sirvan para orientar la enseñanza y la investigación científica y tecnológica hacia la búsqueda de soluciones de la problemática agrícola.