Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 12o

ARTICULO 12o.

El Director General tendrá de manera general las facultades y obligaciones que le confieren las disposiciones legales aplicables y de manera especial las siguientes:

I. Proponer a la Junta Directiva: a) El Proyecto de Reglamento Interior y b) Los Proyectos de Programas y Presupuesto del Colegio;

II. Administrar el patrimonio del Colegio y adquirir los bienes necesarios para las actividades del mismo;

III. Representar legal y funcionalmente al Colegio para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo delegar las atribuciones que expresamente determine;

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas administrativas y académicas que rigen a la Institución;

V. Nombrar al personal técnico, administrativo y docente del Colegio, así como fijarles sus funciones, obligaciones y remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado y a los reglamentos correspondientes;

VI. Presidir el Consejo Técnico, el Comité Consultivo Académico Administrativo, y la Comisión Interna de Administración y Programación;

VII. Designar y nombrar a los órganos ejecutivos o miembros de cuerpos colegiados en el caso de dependencias académicas de nueva creación en el Colegio;

VIII. Promover la participación del Colegio en congresos, reuniones científicas o actos semejantes;

IX. Promover la difusión de los trabajos de estudios e investigaciones realizados por el personal académico del Colegio en materia agrícola;

X. Convocar al Consejo Técnico y al Comité Consultivo Académico Administrativo con la periodicidad que se establezca o cuando sea necesario;

XI. Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Técnico e informarles de los resultados obtenidos;

XII. Aprobar los manuales de procedimientos administrativos del Colegio;

XIII. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio, conforme lo indica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y

XIV. Las demás que le encomienden la Junta Directiva y el Consejo Técnico.