Reglamento Interior del Colegio de Postgraduados
Articulo 17o

ARTICULO 17o.

Los Institutos de Rama estarán integrados por el cuerpo académico, el personal no académico que les sean adscritos y los estudiantes. Los Institutos contarán con el apoyo de la estructura académica y administrativa necesarias para el desempeño de sus actividades. El funcionamiento de los Institutos se normará por el Reglamento General.