Artículo 9. El documento en el que el Donador exprese su consentimiento para la donación en vida de sus Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplante, deberá ser obtenido por el Comité Interno de Trasplantes y al menos contener:
I. Nombre del Donador;
II. Domicilio del Donador;
III. Edad del Donador;
IV. Sexo del Donador;
V. Estado civil del Donador;
VI. Ocupación del Donador;
VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubino, si tuviere el Donador;
VIII. Nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos, cuando el Donador se encuentre soltero;
IX. El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la donación del Órgano, Tejido o célula de que se trate, expresándose que esta donación se entenderá hecha entre vivos, lo cual deberá ser acorde con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Nombre del Receptor del Órgano, Tejido o célula;
XI. El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la Extracción del Órgano, Tejido o célula;
XII. Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado;
XIII. Lugar y fecha en que se emite el documento;
XIV. Firma o huella digital del Donador;
XV. El señalamiento de si la donación se hace a favor de alguna persona o institución determinada. En este caso, se deberá mencionar el nombre o denominación o razón social de dicha persona o institución, y
XVI. Las demás circunstancias de modo, lugar y tiempo que considere pertinentes el donante, así como cualquier otra que condicione la donación.
Tratándose de donación entre personas en las que no exista algún tipo de parentesco, se deberá exhibir además, el consentimiento expreso otorgado ante notario público, en términos de lo dispuesto por el artículo 333, fracción VI, inciso b), de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes