Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes:
I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento;
II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y
III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes