Artículo 38. La Distribución por Establecimiento de Salud, en caso de no existir una Urgencia de Trasplante, se hará tomando en cuenta el siguiente orden:
I. Al Establecimiento de Salud en donde se lleve a cabo la donación, siempre que esté autorizado para realizar Trasplantes del tipo de Órgano, Tejido o célula de que se trate;
II. A la Institución de Salud a la que pertenezca el Establecimiento de Salud, para lo cual contará con el auxilio de sus Coordinaciones Institucionales, en su caso, para dicha Distribución;
III. A cualquier Establecimiento de Salud de la entidad federativa en la que se encuentre ubicado el Establecimiento de Salud en donde se llevó a cabo la donación, y
IV. A cualquier Establecimiento de Salud de una Institución de Salud a nivel nacional.
Tratándose de los supuestos a que hacen referencia las fracciones III y IV del presente artículo, el Comité Interno de Coordinación para la Donación o el de Trasplantes, según corresponda, procurará hacer llegar los Órganos, Tejidos y células generados en su Establecimiento de Salud, a Establecimientos de Salud de Instituciones de Salud de su propio sector, es decir, si el Establecimiento de Salud es público, buscará un Establecimiento de Salud de una Institución de Salud del sector público, y si es privado, a un Establecimiento de Salud de una Institución de Salud del sector privado.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes