Artículo 20. Para la Extracción de Órganos, Tejidos y células de un Donador en el que se haya certificado la pérdida de la vida, a fin de minimizar los riesgos de efectos adversos en el Receptor y no comprometer el éxito del Trasplante, se deberá comprobar mediante la evaluación médica correspondiente que el Donador cumpla con los siguientes requisitos:
I. Tener una edad fisiológica útil para fines de la donación al momento de la pérdida de la vida;
II. No haber presentado neoplasias malignas con riesgo de metástasis, infecciones u otros padecimientos que pudieren afectar al Receptor, y
III. No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes