Artículo 32. Los Comités Internos de Trasplantes estarán integrados por:
I. El Director General o su equivalente del Establecimiento de Salud, y en su ausencia, su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos, académicos y profesionales, quien lo presidirá;
II. El psiquiatra o psicólogo del Establecimiento de Salud, en caso de contar con dicho profesional;
III. Un representante del área jurídica del Establecimiento de Salud, en caso de contar con dicha área o de la institución a la que pertenece;
IV. Un representante de cada Programa de Trasplante de los servicios de salud que intervienen en el Trasplante de que se trate;
V. Un representante del Comité Hospitalario de Bioética del Establecimiento de Salud;
VI. Un representante del Comité de Ética en Investigación;
VII. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud, en los casos en los que esta función no sea realizada por alguna de las personas señaladas en las fracciones que anteceden, y
VIII. Los demás integrantes que para su correcto funcionamiento determine el Establecimiento de Salud, los cuales contarán con capacitación y conocimientos en la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células.
El Coordinador Hospitalario del Establecimiento de Salud fungirá como Secretario Técnico del Comité Interno de Trasplantes.
Las sesiones del Comité Interno de Trasplantes se considerarán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, salvo en los casos en que se traten asuntos relacionados con la selección de Donador y Receptor para Trasplantes en personas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso será necesaria la participación de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones del Comité Interno de Trasplantes se tomarán por mayoría.
El Presidente del Comité Interno de Trasplantes contará con voto de calidad en caso de empate.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes