Artículo 41. La notificación de una Urgencia de Trasplante por un Establecimiento de Salud, implica la Distribución y Asignación preferente a nivel nacional de un Órgano, Tejido o célula al paciente que ha sido calificado en tal condición.
La determinación de una Urgencia de Trasplante corresponde al Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que se realizará el Trasplante. La Urgencia de Trasplante deberá ser notificada al Registro Nacional de Trasplantes mediante el formato establecido para tal fin por el CENATRA, a efecto de activar una alerta en el Registro Nacional de Trasplantes, a los Establecimientos de Salud sobre la existencia de un paciente con estatus de Urgencia de Trasplante, para que éstos den prioridad para la Distribución y Asignación del Órgano en cuestión a dicho paciente.
La vigencia de una notificación sobre la existencia de un paciente con estatus de Urgencia de Trasplante será de setenta y dos horas contadas a partir de la recepción de la notificación en el Registro Nacional de Trasplantes, debiendo actualizarse las veces que sea necesario, mediante el procedimiento señalado en este artículo.
La documentación que soporte la Urgencia de Trasplante de un paciente, deberá ser resguardada por el Comité Interno de Trasplantes por un periodo de cinco años a partir de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo y estar disponible en cualquier momento para el caso de que las autoridades competentes la requieran. De llevarse a cabo el Trasplante el resguardo de la información será de cinco años a partir de la realización del mismo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes