Artículo 51. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Trasplantes de Órganos, Tejidos y células deberán contar con:
I. La especialidad médica o quirúrgica correlativa a los Trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten;
II. Laboratorio de patología clínica;
III. Laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;
IV. Banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y Componentes Sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de Trasplante que realizan;
V. Sala de recuperación;
VI. Unidad de cuidados intensivos;
VII. Personal médico especializado en el tipo de Trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en Trasplantes;
VIII. Medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados al Trasplante que realizan, y
IX. Los demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los Establecimientos de Salud que realizan exclusivamente Trasplante de córnea, deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX, del presente artículo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes