Artículo 59. Los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir los Tejidos remitidos para su resguardo temporal de los Establecimientos de Salud autorizados, y
II. Mantener en óptimas condiciones el Tejido hasta su procesamiento o Destino Final, o bien, enviarlo a otro Establecimiento de Salud.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes