Artículo 26. La resolución a que se refiere el artículo 333, fracción VI, inciso a), de la Ley, deberá contener lo siguiente:
I. El resumen clínico del caso, incluyendo estudios de evaluación médica, clínica y psicológica del Receptor;
II. La evaluación médica, clínica y psicológica del Donador, y
III. El resultado de la investigación realizada por el Comité Interno de Trasplantes, la que deberá considerar el resultado de las evaluaciones médicas, clínicas y psicológicas practicadas al Donador y al Receptor, con la finalidad de descartar posibles conductas de simulación jurídica, comercio o coacción que tengan por objeto la intermediación onerosa de Órganos, Tejidos y células, manifestando que se ha constatado la inexistencia de dichas conductas.
Para tal efecto, el Comité Interno de Trasplantes, deberá agregar los documentos que le permitan comprobar la ausencia de ánimo de lucro y de hechos de coacción. Dichos documentos deberán integrarse en el expediente clínico.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes