Artículo 30. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación estarán integrados por:
I. El Director General o su equivalente del Establecimiento de Salud, y en su ausencia, su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos, académicos y profesionales, quien lo presidirá;
II. Un representante del Comité Hospitalario de Bioética del Establecimiento de Salud;
III. Un representante del área jurídica del Establecimiento de Salud, en caso de contar con dicha área o de la institución a la que pertenece;
IV. El jefe de urgencias del Establecimiento de Salud;
V. El jefe de terapia intensiva del Establecimiento de Salud de existir ésta;
VI. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud, en los casos en los que esta función no sea realizada por alguna de las personas señaladas en las fracciones que anteceden, y
VII. Los demás integrantes que para su correcto funcionamiento determine el Establecimiento de Salud, los cuales contarán con capacitación y conocimientos en la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células.
El Coordinador Hospitalario del Establecimiento de Salud fungirá como Secretario Técnico del Comité Interno de Coordinación para la Donación.
Las sesiones del Comité Interno de Coordinación para la Donación se considerarán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría.
El Presidente del Comité Interno de Coordinación para la Donación contará con voto de calidad en caso de empate.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes