Artículo 10. El documento en el que se haga constar el consentimiento que otorguen las personas a que se refiere el párrafo primero del artículo 324 de la Ley, será recabado por el Coordinador Hospitalario, una vez que se certifique la pérdida de la vida.
El documento en el que se haga constar el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Nombre del otorgante y fecha de nacimiento;
II. Domicilio del otorgante;
III. Nombre y datos generales del Donador, entre ellos, fecha de nacimiento, domicilio y nacionalidad;
IV. Relación del otorgante con el Donador que lo legitime a dar su consentimiento;
V. La manifestación de que fue informado acerca de la donación de que se trate, que se le dio oportunidad de hacer preguntas y que éstas fueron contestadas satisfactoriamente;
VI. La declaración de que siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades mentales, autoriza libremente la donación total o parcial del cuerpo del Donador, a título gratuito, para ser utilizado con fines de Trasplante;
VII. Lugar y fecha en que se emite el documento, y
VIII. Firma o huella digital del otorgante y la de dos testigos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes