Artículo 73. Los contenedores a que se refiere el artículo anterior, deberán identificarse mediante un documento adherido que tendrá los siguientes datos:
I. La leyenda “ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA TRASPLANTE”;
II. Tipo de Órgano, Tejido o célula;
III. Nombre del Establecimiento de Salud donde se llevó a cabo la Extracción;
IV. Nombre del Establecimiento de Salud que recibirá el Órgano, Tejido o célula, y
V. Nombre del responsable del traslado.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo 73