Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
Artículo 33

Artículo 33. Los Comités Internos de Trasplantes, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes:

I.      Realizar la selección de Donadores y Receptores para Trasplante, con excepción de los casos en los que la donación de Órganos, Tejidos o células se realice entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad, en cuyo caso dicho Comité evaluará la viabilidad y factibilidad de realizar el Trasplante;

II.     Supervisar que los Trasplantes que se lleven a cabo en el Establecimiento de Salud, además de cumplir con los principios a que hace referencia el artículo 327 de la Ley, se realicen con la máxima seguridad, de acuerdo con los principios de ética médica y de conformidad con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento;

III.   Supervisar el desempeño del Coordinador Hospitalario, así como del equipo quirúrgico y de los diversos profesionales de la salud que participan en el Trasplante;

IV.    Seleccionar el laboratorio de Histocompatibilidad que se utilizará para las pruebas relativas a los Trasplantes;

V.      Evaluar, en su caso, la atención de las resoluciones o recomendaciones que emitan los Comités Hospitalario de Bioética, de Investigación y, de Ética en Investigación;

VI.    Establecer la Asignación de Órganos, Tejidos y células, así como la Distribución de los mismos a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA;

VII.   Establecer los procedimientos para la conservación de Órganos, Tejidos y células;

VIII. Aprobar o rechazar la realización del Trasplante, previo dictamen de la disponibilidad de los recursos humanos, materiales e insumos necesarios para su realización;

IX.    Evaluar los resultados de los Programas de Trasplantes con que cuente el Establecimiento de Salud;

X.      Dictaminar, en su caso, sobre las publicaciones que pudieran derivar de los programas de trabajo o de investigación del Establecimiento de Salud dentro del área de Trasplantes;

XI.    Coadyuvar con el responsable sanitario en proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes, la información de su Establecimiento de Salud relativa a:

a)   La fracción II del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la designación;

b)   La fracción III del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento;

c)   La fracción IV del artículo 338 de la Ley, dentro de las setenta y dos horas posteriores al evento, y

d)   La fracción V del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la resolución del Comité Interno de Trasplantes;

XII.   Elaborar el acta correspondiente a cada sesión que se lleve a cabo, la cual una vez firmada por los integrantes se integrará al libro de actas correspondiente. Tanto las actas como el libro deberán conservarse por un mínimo de cinco años. En el caso del libro de actas, los cinco años se computarán a partir de la fecha de la última acta registrada.

En el acta a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará constar, entre otros aspectos, los siguientes:

a)   Los cambios de integrantes que se hayan presentado en los Comités Internos de Trasplantes, de Coordinadores Hospitalarios, así como de los cirujanos responsables de la Extracción y Trasplantes de Órganos, Tejidos y células;

b)   Los casos de aceptación de Receptores Candidatos y rechazo de pacientes para ser Receptores de Órganos, Tejidos y células para Trasplante, así como de donadores vivos;

c)   Las disposiciones de Órganos, Tejidos y células efectuadas en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales y científicos que se tomaron en cuenta para su Distribución, y

d)   Los Trasplantes realizados en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales, científicos y éticos que se tomaron en cuenta para su Asignación, y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Título segundo

Capítulo I

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Título tercero

Capítulo I

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo II

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Capítulo III

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo IV

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Capítulo V

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Título quinto

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Título sexto

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Artículo 68

Artículo 69

Título octavo

Artículo 70

Artículo 71

Título noveno

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Título Décimo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Título Décimo primero

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89