Artículo 33. Los Comités Internos de Trasplantes, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes:
I. Realizar la selección de Donadores y Receptores para Trasplante, con excepción de los casos en los que la donación de Órganos, Tejidos o células se realice entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad, en cuyo caso dicho Comité evaluará la viabilidad y factibilidad de realizar el Trasplante;
II. Supervisar que los Trasplantes que se lleven a cabo en el Establecimiento de Salud, además de cumplir con los principios a que hace referencia el artículo 327 de la Ley, se realicen con la máxima seguridad, de acuerdo con los principios de ética médica y de conformidad con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento;
III. Supervisar el desempeño del Coordinador Hospitalario, así como del equipo quirúrgico y de los diversos profesionales de la salud que participan en el Trasplante;
IV. Seleccionar el laboratorio de Histocompatibilidad que se utilizará para las pruebas relativas a los Trasplantes;
V. Evaluar, en su caso, la atención de las resoluciones o recomendaciones que emitan los Comités Hospitalario de Bioética, de Investigación y, de Ética en Investigación;
VI. Establecer la Asignación de Órganos, Tejidos y células, así como la Distribución de los mismos a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA;
VII. Establecer los procedimientos para la conservación de Órganos, Tejidos y células;
VIII. Aprobar o rechazar la realización del Trasplante, previo dictamen de la disponibilidad de los recursos humanos, materiales e insumos necesarios para su realización;
IX. Evaluar los resultados de los Programas de Trasplantes con que cuente el Establecimiento de Salud;
X. Dictaminar, en su caso, sobre las publicaciones que pudieran derivar de los programas de trabajo o de investigación del Establecimiento de Salud dentro del área de Trasplantes;
XI. Coadyuvar con el responsable sanitario en proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes, la información de su Establecimiento de Salud relativa a:
a) La fracción II del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la designación;
b) La fracción III del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento;
c) La fracción IV del artículo 338 de la Ley, dentro de las setenta y dos horas posteriores al evento, y
d) La fracción V del artículo 338 de la Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la resolución del Comité Interno de Trasplantes;
XII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión que se lleve a cabo, la cual una vez firmada por los integrantes se integrará al libro de actas correspondiente. Tanto las actas como el libro deberán conservarse por un mínimo de cinco años. En el caso del libro de actas, los cinco años se computarán a partir de la fecha de la última acta registrada.
En el acta a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará constar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los cambios de integrantes que se hayan presentado en los Comités Internos de Trasplantes, de Coordinadores Hospitalarios, así como de los cirujanos responsables de la Extracción y Trasplantes de Órganos, Tejidos y células;
b) Los casos de aceptación de Receptores Candidatos y rechazo de pacientes para ser Receptores de Órganos, Tejidos y células para Trasplante, así como de donadores vivos;
c) Las disposiciones de Órganos, Tejidos y células efectuadas en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales y científicos que se tomaron en cuenta para su Distribución, y
d) Los Trasplantes realizados en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales, científicos y éticos que se tomaron en cuenta para su Asignación, y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes