Artículo 31. Los Comités Internos de Coordinación para la Donación, además de las previstas por la Ley, tendrán las funciones siguientes:
I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión que se lleve a cabo, la cual una vez firmada por los integrantes se incorporará al libro de actas correspondiente. Tanto las actas como el libro deberán conservarse por un mínimo de cinco años. En el caso del libro de actas, los cinco años se computarán a partir de la fecha de la última acta registrada.
En el acta a que se hace referencia en el párrafo anterior, se hará constar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los cambios de integrantes que se hayan presentado en los Comités Internos de Coordinación para la Donación y de Coordinadores Hospitalarios, y
b) Las disposiciones de Órganos, Tejidos y células efectuadas en el Establecimiento de Salud al cual pertenezcan, especificando los Criterios y argumentos Médicos, legales y científicos que se tomaron en cuenta para su Distribución;
II. Establecer la Distribución de Órganos, Tejidos y células a otros Establecimientos de Salud, de conformidad con los procedimientos que establezca el CENATRA, y
III. Coadyuvar con el responsable sanitario en proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al evento, la información de su Establecimiento de Salud relativa a:
a) Los cirujanos de Trasplantes responsables de la Extracción, así como los Coordinadores Hospitalarios, y
b) La fracción III del artículo 338 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes