Artículo 58. Los Bancos de Tejidos podrán ser:
I. De córnea;
II. De hueso;
III. De músculo esquelético;
IV. De piel;
V. De cardiovascular;
VI. De amnios, y
VII. Los demás que autorice la Secretaría, de acuerdo a los avances en la ciencia y la tecnología en esta materia.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes