Artículo 47. Los bancos de córneas únicamente podrán distribuirlas a aquellos Establecimientos de Salud autorizados para Trasplante corneal con los que tengan celebrados convenios para tal efecto. La celebración de dichos convenios se hará del conocimiento del CENATRA.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes