Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 9

ARTÍCULO 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD