Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 1

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.