Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 14

ARTÍCULO 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.