Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 10

ARTÍCULO 10. La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.