ARTÍCULO 33. El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
Structure Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal