ARTÍCULO 19.- Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:
I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.
II. La situación de riesgo.
III. La importancia del caso.
IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.
V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.
VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.
VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.
Structure Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal