Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 41

ARTÍCULO 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I.       Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II.      Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a)      Asistencia Jurídica Mutua.

b)      Asistencia Técnica Mutua.

c)      Reuniones de intercambio de experiencias.