ARTÍCULO 32 Bis.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando se requiera por su intervención en un procedimiento penal de su competencia sobre delitos en materia de delincuencia organizada a que refiere el Código Penal Federal.
Structure Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal