Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 12

ARTÍCULO 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro.