Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 37

ARTÍCULO 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.

II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

Fracción reformada DOF 17-06-2016

IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII. Las demás establecidas en la presente Ley.