ARTÍCULO 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:
I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.
II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
III. La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa.
Fracción reformada DOF 17-06-2016
IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
V. La Persona Protegida se niegue a declarar.
VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
VII. Las demás establecidas en la presente Ley.
Structure Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal