Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 25

ARTÍCULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Fiscalía correspondiente o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.