Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 35

ARTÍCULO 35. El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección.