ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:
a) Víctimas.
b) Ofendidos.
c) Testigos.
d) Testigos Colaboradores.
e) Peritos.
f) Policías.
g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.
h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.
i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.
Structure Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal