Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:
I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
Fracción reformada DOF 12-04-2019
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
Fracción reformada DOF 11-06-2013
VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
Fracción adicionada DOF 11-06-2013
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y
Fracción adicionada DOF 11-06-2013
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.
Fracción adicionada DOF 11-06-2013
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía