Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 8o

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I.      Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;

Fracción reformada DOF 12-04-2019

II.      Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III.     Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV.     Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V.      Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI.    Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

VII.   Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

Fracción adicionada DOF 11-06-2013

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

Fracción adicionada DOF 11-06-2013

IX.    Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Fracción adicionada DOF 11-06-2013