Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 42

Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I.       Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II.      Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III.     De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV.     De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y

V.      Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.