Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 16

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I.      Un Consejo Consultivo;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

II.     Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y

Fracción reformada DOF 30-12-2015

III.     Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.