Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:
I. Un Consejo Consultivo;
Fracción reformada DOF 11-06-2013
II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y
Fracción reformada DOF 30-12-2015
III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía