Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 19

Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo.

Párrafo reformado DOF 30-12-2015

Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Acuerdo referido en el párrafo anterior.