Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 18

Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:

I.       Ejercer la representación legal del Instituto;

II.      Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

III.    Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;

Fracción reformada DOF 30-12-2015

IV.    Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y

Fracción reformada DOF 11-06-2013

V.     Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.

Fracción reformada DOF 11-06-2013