Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal del Instituto;
II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;
III. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;
Fracción reformada DOF 30-12-2015
IV. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y
Fracción reformada DOF 11-06-2013
V. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto.
Fracción reformada DOF 11-06-2013
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía