Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:
I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;
II. En su caso la Legislación Civil Federal, y
III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-2015
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía