Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 12

Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I.       La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector;

II.      En su caso la Legislación Civil Federal, y

III.     Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-2015