Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.
Párrafo reformado DOF 11-06-2013
I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013
II. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013
III. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 11-06-2013
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía