Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 41

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto.

Párrafo reformado DOF 11-06-2013

I.      (Se deroga)

Fracción derogada DOF 11-06-2013

II.     (Se deroga)

Fracción derogada DOF 11-06-2013

III.    (Se deroga)

Fracción derogada DOF 11-06-2013