Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 49

Artículo 49. Tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Cuando dichas empresas se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.