Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía