Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 5o

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.      Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

II.      Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III.    Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;

Fracción reformada DOF 30-12-2015

IV.     Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V.     (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

VI.    (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

VII.   Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

VIII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

IX.     Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X.     (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

XI.     Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

XII.   (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

XIII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

XIV. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013

XV.   Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;

Fracción adicionada DOF 11-06-2013

XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

Fracción adicionada DOF 11-06-2013

XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.

Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 30-12-2015