Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 11

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I.       Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II.      Afiliación y retiro voluntario;

III.     Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV.     Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V.      Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI.     Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII.    Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII.  Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX.     Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X.      Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI.     Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII.   Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y

Fracción reformada DOF 11-06-2013

XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.

Fracción adicionada DOF 11-06-2013