Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 24

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I.      Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;

II.     Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;

III.    Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;

IV.    Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

V.     Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;

VI.    Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;

VII.   Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley;

IX.    Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y

X.     Expedir su Reglamento Interno.