Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 10

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I.       Ayuda mutua;

II.      Democracia;

III.     Equidad;

IV.     Honestidad;

V.      Igualdad;

VI.     Justicia;

VII.    Pluralidad;

VIII.  Responsabilidad compartida;

IX.     Solidaridad;

X.     Subsidiariedad;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

XI.    Transparencia;

Fracción reformada DOF 11-06-2013

XII.   Confianza;

Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 12-04-2019

XIII.  Autogestión, e

Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 12-04-2019

XIV.  Inclusión Social.

Fracción adicionada DOF 12-04-2019