Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los Organismos del Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.
Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.
Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración y Representación de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía