Artículo 25. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente que será el titular del Instituto;
II. Un Secretario Ejecutivo que designará éste, y
III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.
El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.
La participación de los Consejeros será con carácter honorario.
Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía