Artículo 45. Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-06-2013
I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;
II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica;
Fracción reformada DOF 11-06-2013
III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;
IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados para los fines de sus actividades económicas;
V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;
VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;
VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;
IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;
X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad;
XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;
XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;
XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;
XV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 11-06-2013
XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otro u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
Fracción reformada DOF 11-06-2013
XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;
XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.
Structure Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía